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Artículo 2188 — Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2188. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.

CAPÍTULO 4.°

de la terminacion del mandato.