Artículo. 2189. El mandato termina:
1.° Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
2.° Por la espiracion del término o por el evento de la condicion prefijados para la terminacion del mandato.
3.° Por la revocacion del mandante.
4.° Por la renuncia del mandatario.
5.° Por la muerte del mandante o del mandatario.
6.° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7.° Por la interdiccion del uno o del otro.
(Texto declarado inexequible: 8.° Por el matrimonio de la mujer mandataria.)
9.° Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado (ordinal 8 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Art. 2189. El mandato termina:1.° Por el desempeño del negocio para que fue constituido.2.° Por la espiracion del término o por el evento de la condicion prefijados para la terminacion del mandato.3.° Por la revocacion del mandante.4.° Por la renuncia del mandatario.5.° Por la muerte del mandante o del mandatario.6.° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.7.° Por la interdiccion del uno o del otro.8.° Por el matrimonio de la mujer mandataria.9.° Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974