NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2190

Artículo 2190 — La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2190. La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita.

La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

Si el primer mandato es jeneral i el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.