NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2191

Artículo 2191 — El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, i la revocacion espresa o tácita…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2191. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, i la revocacion espresa o tácita, produce su efecto desde el dia que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.