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Artículo 2192 — El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2192. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden servir al mandatario para justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano si el mandatario lo exigiere.