NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2207

Artículo 2207 — Art. 2207. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2207. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante.