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Artículo 221 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 14 LEY 1060 de 2006

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 221. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 14 LEY 1060 de 2006
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 221. Los herederos i demas personas actualmente interesadas tendrán, para provocar el juicio de ilejitimidad, sesenta días de plazo, desde aquel en que supieron la muerte del padre, en el caso del artículo 219, o en que supieron el nacimiento del hijo, en el caso del artículo 220.Si los interesados hubieren entrado en posesion efectiva de los bienes sin contradiccion del pretendido hijo lejítimo, podrán oponerle la escepcion de ilejitimidad en cualquier tiempo que él o sus herederos le disputaren sus derechos.Si el marido hubiere desaparecido, el primero de los plazos señalados en este artículo se contará desde el primer decreto de posesion concedida a sus herederos presuntivos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006