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Artículo 2228 — Art. 2228. El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario, por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2228. El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario, por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2217.

Si los vicios ocultos eran tales que, conocidos, no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.