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Artículo 2229 — Art. 2229. Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del término…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2229. Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible el aparte ... ("salvo que se hayan pactado intereses." cuya aplicación, además, debe estar sujeta a las consideraciones relacionadas con la intervención estatal para los créditos de vivienda. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-252 de 1998