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Artículo 2231 — Art. 2231. El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2231. El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.