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Artículo 2232 — Art. 2232. Si en la convención se estipulan intereses sin expresarse la cuota, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2232. Si en la convención se estipulan intereses sin expresarse la cuota, se entenderán fijados los intereses legales.

El interés legal se fija en un seis por ciento anual.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible (inciso primero del artículo 2232 del Código Civil. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-364 de 2000Declarado exequible (el inciso segundo del artículo 2232 del Código Civil, que dice: "El interés legal se fija en un seis por ciento anual". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-485 de 1995