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Artículo 2245 — Art. 2245. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2245. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso de depositante.

Este permiso podrá a veces presumirse, i queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad i confianza entre las partes.

Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.