Texto oficial
Art. 2245. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso de depositante.
Este permiso podrá a veces presumirse, i queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad i confianza entre las partes.
Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.