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Artículo 2246 — Art. 2246. En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2246. En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin factura, se presumirá que se permite emplearlo, i el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.