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Artículo 2255 — Art. 2255. Si los herederos, no teniendo noticia del depósito, han vendido la cosa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2255. Si los herederos, no teniendo noticia del depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo esta ineficaz) podrá exigirles que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan.