NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2256

Artículo 2256 — Art. 2256. Los costos del transporte que sean necesarios para la restitución del depósito…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2256. Los costos del transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.