NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2258

Artículo 2258 — Art. 2258. El depositario no podrá, sin el consentimiento del depositante, retener la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2258. El depositario no podrá, sin el consentimiento del depositante, retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas i perjuicios de que habla el siguiente artículo.