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Artículo 2259 — Art. 2259. El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2259. El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, i que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito.

CAPITULO 2.°

DEL DEPÓSITO NECESARIO

PARAGRAFO 1.°