NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2260

Artículo 2260 — Art. 2260. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2260. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección del depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante.