Artículo 226 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 226: El marido podrá, a consecuencia…
Ley 84 de 1873
Modificado
Texto oficial
Artículo 226. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 226: El marido podrá, a consecuencia de la denuncia a que se refiere el artículo 225 o aun sin ella exigir, por conducto del juez, que la mujer se someta a exámenes competentes de médicos a fin de verificar el estado de embarazo.En caso de que la mujer se niegue a la práctica de los exámenes, se presumirá la inexistencia del embarazo.No pudiendo ser hecha al marido la mencionada denuncia; podrá hacerse a cualquiera de sus consanguíneos dentro del 4º grado, mayores de 21 años, prefiriendo los ascendientes legítimos. A falta de tales consanguíneos la denuncia se hará al juez de la familia o al civil municipal del hogar. Si la mujer hiciere la denuncia después de expirados los 30 días, pero antes del parto valdrá siempre que el juez considere que la demora ha tenido causa justificada.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Modificado Artículo 17 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 11/07/2012Art. 226. El marido podrá, a consecuencia de esta denunciacion, o aun sin ella, enviar a la mujer una compañera de buena razon que le sirva de guarda, i además una matrona que inspeccione el parto; i la mujer que se crea preñada, estará obligada a recibirlas, salvo que el Juez, encontrando fundadas las objeciones de la mujer contra las personas que el marido haya enviado, elija otras para dicha guarda e inspeccion.La guarda i la inspeccion serán a costa del marido; pero si se probare que la mujer ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada sin estarlo, o que el hijo es adulterino, será indemnizado el maridoUna i otra podrán durar el tiempo necesario para que no haya duda sobre el hecho i circunstancias del parto, o sobre la identídad del recien nacido.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974