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Artículo 225 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 225. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 225. La mujer recien divorciada, o que, pendíente el juicio de divorcio, estuviere actualmente separada de su marido, i que se creyese en cinta, lo denunciará al marido dentro de los primeros treínta días de la separacion actual.Igual denunciacion hará la mujer que durante el juicio sobre nulidad del matrimonio, o recien declarada la nulidad, se creyere en cinta.Si la mujer hiciere estas denunciaciones después de dichos treinta días, valdrán siempre que el Juez, con conocimiento de causa, declare que ha sido justificable o disculpable el retardo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012