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Artículo 224 — Durante el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad se presumirá la…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 224 . Durante el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad se presumirá la paternidad del hijo, pero cuando exista sentencia en firme el actor tendrá derecho a que se le indemnice por los todos los perjuicios causados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 10 LEY 1060 de 2006
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 224 Durante el juicio se presumirá la lejitimidad del hijo i será mantenido i tratado como lejítimo; pero declarada judicialmente la ilejitimidad tendrá derecho el marido, i cualquier otro reclamante, a que la madre le indemnice de todo perjuicio que la pretendida lejitimidad le haya irrogado.
JURISPRUDENCIA (4)Declarada inhibida (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006CAPÍTULO 2REGLAS ESPECIALES PARA LOS CASOS DE DIVORCIO Y NULIDAD DEL MATRIMONIO.