Artículo 224 . Durante el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad se presumirá la paternidad del hijo, pero cuando exista sentencia en firme el actor tendrá derecho a que se le indemnice por los todos los perjuicios causados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 10 LEY 1060 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 224 Durante el juicio se presumirá la lejitimidad del hijo i será mantenido i tratado como lejítimo; pero declarada judicialmente la ilejitimidad tendrá derecho el marido, i cualquier otro reclamante, a que la madre le indemnice de todo perjuicio que la pretendida lejitimidad le haya irrogado.JURISPRUDENCIA (4)
Declarada inhibida (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006CAPÍTULO 2REGLAS ESPECIALES PARA LOS CASOS DE DIVORCIO Y NULIDAD DEL MATRIMONIO.