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Artículo 223 — Una vez impugnada la filiación del hijo, si este fuere menor de edad, el juez nombrará…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 223 . Una vez impugnada la filiación del hijo, si este fuere menor de edad, el juez nombrará curador al que lo necesitare para que le defienda en el proceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 9 LEY 1060 de 2006
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 223. Ninguna reclamacion contra la lejitimidad del hijo, ora sea hecha por el marido, o por otra persona, tendrá valor alguno, si no se interpusiere en tiempo hábil ante el Juez, el cual nombrará curador al hijo que lo necesitare para que le defienda en él.La madre será citada, pero no obligada a parecer en el juicio.No se admitirá el testimonio de la madre que en el juicio de lejitimidad del hijo declare haberlo concebido en adulterio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006