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Artículo 2265 — Art. 2265. Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2265. Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero, o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario, i se le aplican los artículos 2261 i siguientes.