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Artículo 2266 — Art. 2266. El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2266. El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, i hasta de los hurtos i robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.