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Artículo 2277 — Art. 2277. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2277. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos i daños que le haya causado el secuestro.