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Artículo 2278 — Art. 2278. Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2278. Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del Juez, según el caso fuere.