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Artículo 228 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 228. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 228. Si no se realizaren la guarda e inspeccion porque la mujer no ha hecho saber la preñez al marido, o porque sin justa causa ha rehusado mudar de habitacion, pidiéndolo el marido, o porque se ha sustraido al cuidado de la familia o personas elegidas para la guarda e inspeccion, o porque de cualquier modo ha eludido su vijilancia, no será obligado el marido a reconocer el hecho i circunstancias del parto, sino en cuanto se probaren inequívocamente por parte de la mujer o del hijo, en juicio contradictorio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012