Artículo 229 — TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 229: Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 229. Si el marido, despues de la denunciacion antedicha, no usare de su derecho de enviar la guarda i la matrona, o de colocar a la mujer en una casa honrada i de confianza, será obligado a aceptar la declaracion de la mujer acerca del hecho i circunstancias del partoVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974