NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2280

Artículo 2280 — Art. 2280. Miéntras no recaiga sentencia de adjudicación, pasada en autoridad de cosa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2280. Miéntras no recaiga sentencia de adjudicación, pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo, sino por una necesidad imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al Juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.

Podrá también cesar antes de dicha sentencia, por voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere convencional, o por decreto de Juez, en el caso contrario.