Texto oficial
Art. 2281. Pronunciada i ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.
TITULO 32.
De los contratos aleatorios.
Art. 2281. Pronunciada i ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.
TITULO 32.
De los contratos aleatorios.