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Artículo 2289 — Art. 2289. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2289. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de varios individuos, que se designará. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.