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Artículo 2290 — Art. 2290. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2290. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles.

La pensión no podrá ser sino en dinero.