Texto oficial
Art. 2316. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; i probado, se presumirá indebido.
Art. 2316. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; i probado, se presumirá indebido.