Texto oficial
Art. 2317. Del que da lo que no debe no se presume que lo dona, a ménos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho.
Art. 2317. Del que da lo que no debe no se presume que lo dona, a ménos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho.