Texto oficial
Art. 2321. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable, i existe en su poder.
Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor, según el artículo 2319.
CAPITULO 3°.
del cuasicontrato de comunidad