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Artículo 2321 — Art. 2321. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2321. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable, i existe en su poder.

Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor, según el artículo 2319.

CAPITULO 3°.

del cuasicontrato de comunidad