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Artículo 2322 — Art. 2322. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o mas personas, sin…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2322. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o mas personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.