NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2326

Artículo 2326 — Art. 2326. Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2326. Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares, i es responsable hasta la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas i negocios comunes.