NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2327

Artículo 2327 — Cada comunero debe contribuir a las obras i reparaciones de la comunidad…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2327. Cada comunero debe contribuir a las obras i reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.