NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2328

Artículo 2328 — Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2328. Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.