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Artículo 2336 — Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la venta de la cosa común, los otros…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2336. Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la venta de la cosa común, los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos de los solicitantes, pagándoles la cuota que les corresponda, según el avalúo de la cosa.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible la expresión ... (" los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-791 de 2006