NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2337

Artículo 2337 — Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2337. Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en lotes, si lo solicitare una tercera parte de los comuneros, siempre que esta división facilite la venta i dé probabilidades de mayor rendimiento.