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Artículo 2343 — Es obligado a la indemnizacion el que hizo el daño i sus herederos. El que recibe…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2343. Es obligado a la indemnizacion el que hizo el daño i sus herederos.

El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.