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Artículo 236 — Son también hijos lejítimos los concebidos fuera de matrimonio i lejitimados por el que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 236. Son también hijos lejítimos los concebidos fuera de matrimonio i lejitimados por el que posteriormente contraen sus padres, segun las reglas i bajo las condiciones que van a espresarse.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-585 de 2016