Texto oficial
Artículo 2362. La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la lei, la tercera por decreto de Juez.
La fianza legal i la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la lei que la exije o el Código Judicial dispongan otra cosa.