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Artículo 2363 — El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2363. El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.

Si la fianza es exijida por la lei o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suficiente.