NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2379

Artículo 2379 — El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2379. El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.