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Artículo 2380 — El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera escepciones reales, como las de dolo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2380. El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera escepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir.

Son escepciones reales las inherentes a la obligación principal.