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Artículo 2383 — El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion , en virtud del cual podrá exijir…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2383. El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion , en virtud del cual podrá exijir que ántes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, i en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.