Texto oficial
Artículo 2382. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exijible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; i si el acreedor después de este requerimiento, lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.