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Artículo 239 — Fuera de los casos de los dos artículos anteriores, el matrímonio posterior no produce…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 239. Fuera de los casos de los dos artículos anteriores, el matrímonio posterior no produce ipso jure , la lejitimidad de los hijos. Para que ella se produzca es necesario que los padres desígnen en el acta de matrimonio, o en escritura pública, los hijos a quienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos.